El Gobierno modificó la reglamentación del RIGI

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El Gobierno nacional concretó la modificación de las condiciones de aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con la finalidad de hacer más atractiva la propuesta para quienes tengan el intención de invertir y apostar al país. El Decreto 1028/24 modifica las condiciones de adhesión para aquellas empresas que quieran realizar una aplicación de proyectos preexistentes. 


No cabe duda de que la medida persigue flexibilizar el ingreso de nuevos proyectos. Según las consideraciones de la resolución, la modificación era necesaria para promover “una mejor aplicación de la normativa” y precisar las condiciones que permitan “alcanzar el objetivo buscado”.

A partir de esta reforma del art. 60 del decreto 749/2024, los interesados que se encuadren dentro la sección cuarta, de Ampliación de Proyectos, deberán acreditar la constitución de una sucursal delegada, así se ordenará la imputación dentro del régimen y podrán gozar de los beneficios. 


De esta manera, en el texto reglamentario ya no aparece la opción de llevar una contabilidad separada a la del proyecto original. De todas formas, del resto de los requisitos, se intuye que los beneficios que solo pueden aplicarse a la parte preexistente de la explotación. 

En línea con esta modificación, YPF anunció este miércoles su adhesión al RIGI para desarrollar una iniciativa a fin de incrementar la exportación de petróleo. La compañía de bandera invertirá 2.500 millones dólares y se constituye en la primera empresa del sector que ingresó al régimen.

Otras condiciones se exigen para la ampliación de proyectos
Además de manifestar expresamente su intención de adherir al régimen ante la autoridad de aplicación, aquellos inversionistas que pretendan contar con los beneficios del RIGI con la finalidad de ampliar un proyecto preexistente no adherido, deberán cumplir con todos los requisitos generales para acceder al régimen. 

En cuanto a las cifras serán destinadas a la inversión, deberán acreditar que el valor de la iniciativa iguale o supere al monto mínimo establecido para el sector en el que se desarrolla. 

Otro de los requerimientos tiene que ver con la planificación del proyecto. El interesado deberá presentar un plan que demuestre de que los beneficios del régimen serán utilizados exclusivamente para el desarrollo de la ampliación. 

“En ningún caso, la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en favor del Proyecto Preexistente”, aclara el artículo y agrega que se tendrá en cuenta la producción excedente que provenga de la ampliación. 

CON INFORMACION DE MDZOL.COM

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