El otro infierno en la torre: ¿quién controla los gastos de las expensas?

POLÍTICA - SANTA FE Agencia 24 Noticias Agencia 24 Noticias

"Muchos hacen un trabajo honesto, profesional y dedicado. Pero otros no tanto", dijo el autor del primer proyecto de ley para la regulación de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe, Miguel Rabbia (PJ-Construir Futuro-Rosario), cuando desde su banca presentó su iniciativa. "Hemos hablado con muchas instituciones rosarinas y de la ciudad de Santa Fe", destacó en primer lugar y mencionó a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, a la Secretaría de Comercio de la Provincia, a la Oficina del Consumidor de la Municipalidad de Rosario, y a las asociaciones de inquilinos, así como a la Defensoría del Pueblo de la provincia. Indicó que en su ciudad, más del 50% de la población es consorcista.

En lo que va del año, tan solo ante la Municipalidad de la ciudad del sur, ya se registraron 200 denuncias de propietarios e inquilinos que entienden que "el gasto de las expensas no está de acuerdo con lo que debería ser, y no tenemos en la provincia de Santa Fe ningún organismo de regulación de esta temática, que controle y que sancione a las empresas administradoras de consorcio", advirtió.

Casualidades o no, la iniciativa del senador justicialista Miguel Rabbia se presentó en el recinto mientras en la Cámara de Diputados era aprobado por unanimidad un proyecto de eximición del Impuesto de Sellos sobre los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda, presentado por Rubén Giustiniani y Agustina Donnet (Igualdad). Y en el mismo sentido, acaso, el senador por La Capital Marcos Castelló agradeció que Rabbia lo haya invitado a firmar su proyecto, porque en la ciudad de Santa Fe existe la misma realidad, y de paso también lo hizo -en un par de oportunidades- con el senador Marcelo Lewandoski.

Más allá de los efímeros condimentos político-electorales de la semana, el proyecto se ocupa de asuntos que hasta aquí no formaban parte del debate parlamentario santafesino. Divididos en 5 capítulos, se proponen 22 artículos, entre los se destacan dos referidos a cómo deberán en el futuro presentar los detalles de la adición final a cargo de inquilinos y propietarios.

Más allá de los efímeros condimentos político-electorales de la semana, el proyecto se ocupa de asuntos que hasta aquí no formaban parte del debate parlamentario santafesino. Divididos en 5 capítulos, se proponen 22 artículos, entre los se destacan dos referidos a cómo deberán en el futuro presentar los detalles de la adición final a cargo de inquilinos y propietarios.

Más allá de los efímeros condimentos político-electorales de la semana, el proyecto se ocupa de asuntos que hasta aquí no formaban parte del debate parlamentario santafesino. Divididos en 5 capítulos, se proponen 22 artículos, entre los se destacan dos referidos a cómo deberán en el futuro presentar los detalles de la adición final a cargo de inquilinos y propietarios.

La norma, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación, define a las expensas extraordinarias y las dispone solo por decisión de los propietarios en asamblea.

Otro artículo interesante lleva el número 13 que fija los "requisitos para contratar": título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga; descripción detallada de precios, de los materiales, de la mano de obra e impuestos si corresponden, por separado; plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio; si se otorga o no garantía y, en su caso, el alcance y duración de ésta; y seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil".

"Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio. Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la asamblea de propietarios disponga uno mayor. En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores, el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo, limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto".

En el 15to artículo se disponen sanciones que van de uno a cien salarios mínimos vitales y móviles, la suspensión de hasta 9 meses del Registro o directamente la exclusión.

FUENTE: ELLITORAL.COM

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