Javier Milei estableció nuevos requisitos para reportar operaciones financieras sospechosas

POLÍTICA Agencia 24 Noticias Agencia 24 Noticias
f848x477-1549033_1606836_5328

El presidente, Javier Milei, avanza a paso firme contra el lavado de activos, y a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció los nuevos requisitos de los reportes de operaciones sospechosas. Así se lo establece en las Resoluciones 55 y 56, publicadas este martes en el Boletín Oficial.

En los considerandos, argumentaron la medida en que "la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y como tal debe ajustar las normas a sus recomendaciones".

En el caso de la Resolución 56 se hace referencia a "reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad”.

"La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales", se detalla, en tanto en la Resolución 55.


En este sentido, y aplicable a todo definió como "operaciones sospechosas" a hechos u operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.

Y como "operaciones inusuales" a aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:

Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, en los plazos establecidos.
Cuáles son los plazos para reportar:
Lavado de Activos: 24 horas desde que el Sujeto Obligado concluye que la operación reviste tal carácter. La fecha de reporte no podrá superar los 90 días corridos desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada.
Financiación del Terrorismo: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.

CON INFORMACION DE MDZOL.COM

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto