





En tres días hábiles, y por ahora sin prorrogas a la vista, termina el blanqueo de capitales, uno de los proyectos más importantes y, porque no, exitosos, que encaró el Gobierno de Javier Milei y que le permitió que ingresen unos U$S35.000 millones de dólares al sistema, de los cuales casi 25.000 permanecen en el sistema financiero y no fueron retirados por los ahorristas. No es poco. Ahora comienza un debate dentro del propio Gobierno, y hacia afuera, sobre si ese dinero puede utilizarse como créditos no sólo para proyectos de exportación en dólares como hasta ahora, sino además pueden liberarse para que puedan ser convertidos en prestamos para consumo interno, como empresas que se concentren en el mercado local, o para prestamos hipotecarios.
Polémico, pero no imposible. Quizás sea esta una de esas medidas que el propio ministro Luis "Toto" Caputo adelantó la semana anterior que se tomarían para fomentar la bi monetización de la economía.
Mientras esto se va resolviendo, repasemos las condiciones para entrar en el blanqueo en este final de la tercera etapa que termina el próximo miércoles 7 de mayo.
Según las normas que rigen desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la adhesión al blanqueo continuará hasta el miércoles, mientras que la presentación de la Declaración Jurada continuará hasta el 6 de junio de 2025. Para ello, se deberá efectuar una manifestación de adhesión, a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743", accediendo a la opción "Manifestación de Adhesión", mediante la confección del formulario de adhesión F3320.
Según la ley, los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
Los que adhieren al blanqueo de capitales quedan liberados del pago de los impuestos, de la aplicación de multas y sanciones. Estos "perdones" no rigen para las operaciones realizadas con facturas apócrifas.
En esta tercera etapa, aquellos que hayan adherido en las dos etapas anteriores, pueden incorporar otros bienes. Para esto habrá que abonar el 15% del impuesto calculado sobre el total de los bienes, descontando el tope de 100 mil dólares.
Pueden adherir al régimen de regularización de activos
Los sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante ARCA.
Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
A efectos del régimen, no se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.
Qué bienes pueden regularizarse: aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes
Bienes en Argentina
Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina. En la tercera etapa ya no podrá incluirse el dinero en efectivo. En cuanto a los depósitos deben haberse originado hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Inmuebles en el país, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras.
Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.
Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
Bienes en el exterior
Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior. En esta etapa, no podrá declararse dinero en efectivo.
Inmuebles ubicados fuera de Argentina, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras.
Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
Blanqueo: qué bienes se encuentran excluidos
No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023: estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris"), o estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris").
Quiénes se encuentran excluidos de la tercera etapa del blanqueo de capitales
En cuanto a los funcionarios públicos, quedan excluidos del régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen funciones públicas y sus familiares.
En el caso que ARCA detecte cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el Régimen de Regularización de Activos ni con anterioridad, se privará al sujeto que realiza la regularización de extender los beneficios del régimen por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al 10% del valor del total de los bienes exteriorizados, ARCA procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no generará la pérdida del beneficio mencionada en el párrafo precedente.
CON INFORMACION DE MDZOL.COM



Milei fue declarado “granadero honorífico” y recibió la “Orden Ecuestre Militar de los Caballeros”


