La nueva receta de Milei

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El presidente Javier Milei corre una carrera contrarreloj. Por un lado, debe mostrar músculo político y lograr que sus proyectos de ley pasen el Congreso. Por el otro, le urge llevar un respiro al bolsillo de los argentinos. En este marco, en las últimas horas, el Gobierno le envió a los gobernadores y jefes de bloque del Congreso el nuevo texto del capítulo fiscal  que acompañará a la renovada ley ómnibus.

Bajo el nombre de "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", el documento consta de 101 artículos y detalla una serie de cambios en materia impositiva. Uno de los puntos destacados es el del blanqueo de capitales, a través de la creación del Régimen de Regularización de Activos.


"Los sujetos residentes podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos públicos", se detalla al inicio del Título II de la iniciativa. 

Y se aclara que los funcionarios públicos no podrán acceder a este blanquear. Mientras que, en el caso de los no residentes, no podrán regularizar la declaración de dinero en efectivo con los beneficios planteados en esta iniciativa. 


Las claves del blanqueo
El plazo para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, y se podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. 

El proyecto contempla una alícuota “cero” para quienes declaren hasta US$100.000, y a partir de allí, según la etapa en la que los bienes se regularicen, se determina el Impuesto Especial de Regularización aplicable. 

Para comprender, el régimen estará dividido en tres etapas, y en cada una de ellas, la alícuota es mayor por el excedente:

Primera etapa: desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La alícuota para el excedente a US$100.000 es del 5%.
Segunda etapa: desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024. La alícuota para el excedente a US$100.000 es del 10%.
Tercera etapa: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. La alícuota para el excedente a US$100.000 es del 15%.
Dentro de estos períodos se debe realizar la manifestación de adhesión y hacer un pago adelantado obligatorio, en caso de que corresponda. Y si un mismo contribuyente decidiera regularizar bienes en más de una etapa del presente régimen, se deberá considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectuó la última adhesión. 

Cabe resaltar que "solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la “Fecha de Regularización”). La reglamentación establecerá la forma en la que los sujetos adherentes al presente régimen deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularización al momento de presentar la declaración jurada". 

¿Qué activos entran en el banqueo de capitales?
En el caso de bienes en Argentina:

Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
Inmuebles
Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
En el caso de bienes ubicados fuera de Argentina:

Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quién ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
¿Cuándo entraría en vigencia el blanqueo?
El Poder Ejecutivo Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores deberán dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

Las disposiciones del blanqueo de capitales entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial

En este orden, y para cerrar este capítulo de regularización de activos, Milei lanzó un mensaje a los gobernadores sobre los tributos provinciales: "Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones". 

¿Cómo es la moratoria fiscal?
Además, se creará el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, a través del cual se ofrecerán hasta 60 cuotas y una tasa de interés que será fijada por el Banco Nación para incentivar el pago de deudas.

"Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones", se establece en el Título I de "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes".

El acogimiento previsto podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta transcurrido 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive. 

CON INFORMACION DE MDZOL.COM

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