Ante un nuevo recurso de la defensa, suspendieron el jury contra la jueza de La Rioja acusada de pedir coimas

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El sábado, la Dirección de Prensa del Poder Judicial de La Rioja convocó a periodistas de todo el país a la apertura del debate por la eventual destitución de la jueza civil Norma Abate de Mazzucchelli, filmada pidiendo ocho millones de pesos, y luego cinco, en concepto de “reconocimiento” por el trámite de una sucesión radicada en su juzgado. Pero horas después, el Tribunal Superior de Justicia suspendió la audiencia.

“Se comunica a los señores y señoras periodistas que para ingresar a la audiencia del Jurado de Enjuiciamiento contra la Dra. Norma Abate de Mazzuchelli, el día martes 2 de Julio a las 8:30 horas en la sala de la Asociación de Magistrados de La Rioja, deberán acreditarse previamente con Nombre y Apellido, DNI y Medio al que representa. Fecha máxima hasta el lunes 1 de julio a las 18hs”, decía la convocatoria, enviada por WhatsApp. “Asimismo, dicha audiencia será transmitida por los canales oficiales de la Función Judicial”, agregaba.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le ordenó al jurado de enjuiciamiento suspender la audiencia. El argumento informado es que deben pronunciarse sobre una “cuestión de fondo” planteada por la magistrada acusada. Abate de Mazzuchelli presentó una “acción de amparo, medida cautelar y recusación” que el TSJ declaró admisible, según informó ayer desde su web oficial el TSJ, que preside Gabriela Asís, una de las integrantes del jurado de enjuiciamiento.

“Esto se realizó pensando en que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías y obligaciones previstos por ley, y de esta manera prever cualquier nulidad que pudiera producirse con posterioridad al inicio del juicio e incentivando que estos órganos funcionen normalmente”, dice la gacetilla.

El anunció causó sorpresa ya que días antes la misma web, al anunciar la apertura del jury, comunicó que el jurado de enjuiciamiento había podido fijar fecha para esta audiencia “tras haberse llevado a cabo sucesivas sesiones donde se resolvieron todos los planteos formulados por la magistrada acusada, entre ellos las recusaciones planteadas”.

    
La jueza está imputada en la justicia penal por el delito de concusión tras haber sido filmada y grabada pidiéndole dinero a la administradora de una herencia familiar que luego la denunció judicial y mediáticamente en un caso revelado por Telenoche Investiga.

El jurado de enjuiciamiento está constituido por seis miembros. Gabriela Irina Asís (presidenta del Tribunal Superior de Justicia), Miguel Ángel Zarate (representante del Poder Ejecutivo), Carla Aliendro, Gabriela Amoroso Fernández y Nadina Reynoso (diputadas, representantes del poder legislativo), Graciela del Valle Bazán (en representación del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la provincia). También se designó al secretario del jurado, Ariel Sebastián Baco.

La Constitución de La Rioja establece el procedimiento para los jurados de enjuiciamiento de magistrados. Se tienen que garantizar la oralidad, la publicidad y el derecho de defensa del acusado, que puede designar un defensor oficial. Para decidir la destitución del magistrado acusado debe haber una mayoría de dos tercios de los miembros del jurado, con votos fundados de cada uno, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

“El fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que la destitución del acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”, ordena la carta magna riojana. En este caso, se trata de una causa por el delito de concusión, investigación que está a cargo de la jueza María Cecilia Córdoba y del fiscal Luis González Aguirre. La denunciante es Manuela Saavedra, dueña de una librería, administradora de la sucesión que tramitaba en la cámara de Mazzucchelli.

Si el jurado entiende que no corresponde la remoción del juez o miembro del Ministerio Público enjuiciado, puede determinar otro tipo de sanciones, que la ley deberá prever. Si considera que el acusado es inocente, corresponde su reposición en el cargo. Y si transcurren sesenta días hábiles desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción y no se dicta el fallo, corresponde archivar las actuaciones y reponer al juez suspendido, así lo determina la Constitución.

Fuente: Clarin

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