Por la clase media, estudian extender los plazos del blanqueo de capitales: cómo quedan las cuotas

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El Gobierno maneja un dato positivo, quizás incluso más que eso, pero por ahora lo guarda bajo llave. Se trata del resultado del blanqueo, en el segmento que tiene que ver con la regularización de activos financieros de parte de la clase media y media alta, para los que el “Régimen de Regularización de Activos” tiene destinado el capítulo, quizá, más generoso. Esto es, la posibilidad de depositar en los instrumentos creados para la ocasión, la "Cuenta Especial de Regularización de Activos (CEPA)" hasta 100.000 dólares, sin pagar ningún tipo de costos.


Según la información que surgió hasta el viernes pasado, proveniente de los bancos, especialmente privados de capitales nacionales y extranjeros, habría un ritmo de ingreso de divisas en estas cuentas de entre 130 y 150 millones de dólares diarios, proceso que además tiene su reflejo en la suba de oferta de divisas y, consecuentemente, crisis en el precio de la divisa, tanto en el blue como en los dólares financieros (MEP y CCL).


El dato que llega al Gobierno es que la mayoría de ese dinero proviene del "chiquitaje". Esto es, depósitos de entre 20.000 y 150.000 dólares, provenientes de gente que ahorró en los últimos años algún tipo de divisa fuera del sistema financiero, fruto de la compra en el mercado ilegal o financiero vía MEP, y que, en estos últimos casos, luego derivó en la salida de las divisas del circuito formal.

¿Se viene la prórroga?
Parte de ese dinero estaría retornando para ser blanqueado y estaría llevando al blanqueo a un reconocimiento de activos financieros de más de 2.000 millones de dólares al momento. Con este panorama es que el Ejecutivo está evaluando seriamente la posibilidad de hacer uso del derecho que le otorga la Ley Bases II, donde figura la reglamentación del blanqueo, y que le permite al gobierno la alternativa de extender el llamado con las facilidades que vencen el 30 de septiembre, a octubre y eventualmente noviembre o hasta fin de año.


Dado que hay interés, y que el ritmo de ingreso de divisas es satisfactorio, podría anunciarse en las próximas semanas la extensión del plazo para facilitar el ingreso de las divisas del público que en estos tiempos al menos, más interesado está en el llamado. Ya habrá tiempo, reflexionan, para convencer a los tenedores de "manos fuertes". Esto es los argentinos o residentes en el exterior, que posean divisas sin declarar y que aún no estén interesados o temerosos de aceptar la invitación.

Sabe el Gobierno que este tipo de público será el que termine de torcer el éxito o fracaso del llamado. Pero mientras tanto, se concentrarán los esfuerzos en la clase media- media alta con algún ahorro interno, que son los más proclives a acelerar el blanqueo.

Reconocen en el Gobierno que la posibilidad de derivar parte de este dinero a operaciones a la economía real (como la compra de automóviles, materiales para la construcción u operaciones inmobiliarias) debería haber estado reglamentada desde el primer momento del blanqueo.

En principio, sólo hubo facilidades para que los dólares depositados en las CERA puedan ser invertidos en el sistema financiero vía acciones, títulos públicos, Cedears y fondos de inversión, pero pocos o casi nulas opciones dentro de opciones para aplicar en la economía real. Sin embargo, se supo que la inquietud de la clase media y media alta se concentra en este tipo de opciones, con poco interés en el mercado de capitales.

Así desde el Ministerio de Economía que conduce Luis "Toto" Caputo se están armando opciones para que se corrija el error y se avance en operaciones de traslado de los dólares blanqueados a sectores como el automotriz, bienes de capital, etc. 

En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará esta semana en el Boletín Oficial las condiciones y procedimientos para que los monotributistas puedan incluir en el llamado bienes inmuebles. Esto es, casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, campos, etc.

El único requisito es que el contribuyente acredite que es propietario de la unidad, antes del 31 de diciembre del 2023. De la misma manera, los monotributistas podrán blanquear los bienes de cambio, que podrán ser productos terminados, materias primas, productos en proceso o mercaderías.

Bienes de cambio son aquellos que una empresa adquiere o produce con el propósito de venderlos en el curso normal de su negocio. Es decir, son bienes que se encuentran en el inventario de una empresa y que se espera que sean vendidos a corto o mediano plazo. Algunos ejemplos son:

Ropa confeccionada por una empresa textil.
Materiales para construcción comprados por una empresa constructora.
Alimentos producidos por una empresa alimentaria.
Productos electrónicos ensamblados por una empresa tecnológica.
A quiénes alcanza el blanqueo
En general, las normas vigentes del blanqueo de capitales son las siguientes: 

Incluye a sujetos y bienes susceptibles de regularizarse, para lo cual se deberá ingresar un "Impuesto Especial de Regularización". Tendrá que ser "total" contemplándose un "umbral" de bienes no declarados que podrá ser entre 10% y 25%, que no dará por caída la adhesión.
Pueden sumarse todo tipo de sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades, y similares sujetos del impuesto a las Ganancias -artículo 53 LIG-), que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP. También aquellos que no sean residentes (cualquier tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.
No podrán adherir funcionarios que estén o hayan estado en cargos públicos hasta 10 años atrás de la reglamentación de la ley. 
Se permite la adhesión de personas humanas no residentes, pero que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 30/11/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. El plazo de adhesión comenzó el 18 de julio, y terminará el 31 de marzo de 2025 y se cuenta desde su entrada en vigencia y hasta el 29/02/2024, inclusive.
Por ahora hay tres etapas establecidas
Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.
Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%. 

Pueden ser objeto del régimen de regularización todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior, siempre que hayan sido propiedad hasta el 30 de noviembre del 2023. 
El "Impuesto Especial de Regularización" deberá determinarse e ingresarse en dólares estadounidenses. Los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio "dólar MEP" al 30/11/2023, equivalente a $858,82. El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados, con una alícuota del 0% hasta US$ 100.000, y luego del 5% sobre lo que exceda aquel importe. El impuesto se calculará sobre la base del conjunto económico y/o grupo familiar.
Se considerarán en conjunto los bienes regularizados por el contribuyente y sus ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes, sociedades de las cuales el contribuyente sea controlante directo o indirecto y fideicomisos de los cuales el contribuyente sea beneficiario.
Bajo ciertas condiciones, la regularización de: a) dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior; b) dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y c) títulos valores depositados en entidades del exterior, podrá regularizarse sin abonar el impuesto especial. Se requiere un depósito o transferencia a una Cuenta Especial y su permanencia en ella hasta el 01/01/2026. 
Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
Por su parte, para los contribuyentes cumplidores la normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

CON INFORMACION DE MDZOL.COM

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