Blanqueo laboral de Javier Milei

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El presidente Javier Milei, avanza a paso firme con su plan de gobierno y la mira puesta en reactivar la economía del país. Uno de los puntos clave es la generación de empleo genuino a través del blanqueo laboral, cuestión que ya se planteó previamente en en su mega DNU, y que finalmente, legisló en la Ley Bases.

En un país donde hay un importante porcentaje de trabajadores informales, popularmente conocido como "empleo en negro", el Gobierno apuesta a la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado, con condonaciones de penalidades no menores al 70% y liberándolos de toda responsabilidad penal.

En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció "los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago". Se trata de la Resolución General 5577/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

A quiénes alcanza el blanqueo laboral
En la resolución de la AFIP se detalla que podrán acceder al blanqueo laboral "los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión".


Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Paso a paso para blanquear a empleados
A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:

Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación”.
Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).
Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).

Blanqueo laboral y condonaciones de deuda
Se efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores:

Micro y Pequeñas Empresas se condonará el 90%.
Medianas Empresas se condonará el 80%.
Demás empleadores se condonará el 70%.
En la resolución de la AFIP se indica que "dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción 'Consulta/datos registrales/caracterizaciones'". 

Plan de facilidades de pago
Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: pueden financiar la deuda en hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%.
Medianas Empresas: hasta 16 cuotas con un pago inicial del 20%.
Otros empleadores: hasta 12 cuotas con un pago inicial del 25%.

La tasa de interés mensual de financiación "variará según el tipo de empleador y está vinculada a la tasa del Banco Nación para operaciones comerciales".

Además, AFIP detalló que "la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal", cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

CON INFORMACION DE MDZOL.COM

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