La ARCA sube los parámetros para calcular anticipos de Ganancias: cómo es y cuándo vence
ECONOMÍAAgencia de Noticias del InteriorLa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecerá un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024. Además, volvió a extender los vencimientos para el pago del tributo para el 25 de noviembre.
La medida se publicará este lunes en el Boletín Oficial, y mediante la resolución 5600, el organismo elevará de $50 millones a $150 millones uno de los parámetros considerados para que los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción de reducción de anticipos requieran de un procedimiento especial con controles adicionales.
Así, los contribuyentes de todas las terminaciones de CUIT tendrán tiempo de abonar el primer anticipo de Ganancias hasta el jueves 25 de noviembre. Antes, el vencimiento era el viernes 15.
Los anticipos son cinco pagos del 20% a cuenta de un determinado impuesto -en este caso Ganancias- al que está obligado un contribuyente. El monto a abonar se calcula sobre el período fiscal anterior (en este caso 2023, con su cierre postergado por los cambios que introdujo la reforma fiscal) y lo pagado se descuenta de la obligación al momento de presentar la declaración jurada.
Cuándo vence el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias en 2024
El plazo para presentar el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2024, varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites para abonar el primer anticipo son las siguientes:
* Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 25 de noviembre.
* Terminación CUIT 4, 5 y 6: lunes 25 de noviembre.
* Terminación CUIT 7, 8 y 9: lunes 25 de noviembre.
Desde ARCA recuerdan que todas las personas inscriptas en Ganancias deben determinar cinco anticipos e ingresar cada uno de ellos.
Cómo se pagan los anticipos de Ganancias
El pago de los anticipos se efectúa a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos. Para el caso del Impuesto a las Ganancias:
* Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
* Concepto: 191 - Anticipos
* Subconcepto: 191 – Anticipos
Los contribuyentes pueden solicitar una reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma a abonar superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal por el que se imputa esa cifra.
Con información de www.iprofesional.com