Bullrich retoma el "protocolo Chocobar" para las Fuerzas Federales

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La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, encabezará esta tarde a las 15 una conferencia de prensa para restablecer la "vigencia del protocolo para el uso de armas de fuego para las fuerzas federales". Según se informó desde el Ministerio, es para seguir con su compromiso "inquebrantable de proteger a quienes nos protegen". 

La conferencia contará con la presencia de Bullrich; del secretario de Seguridad, Vicente Ventura Barreiro y del jefe de Prefectura Naval Argentina, Guillermo Giménez Pérez. El anuncio restablecerá la vigencia del "Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, dictado bajo Resolución 956/2018 durante el Gobierno de Mauricio Macri, en donde Bullrich también ocupaba de las Fuerzas de Seguridad. 

Pero, la normativa, fue dejada sin efecto por la exministra Sabina Frederic, el 20 de diciembre de 2019, "a escasos días de asumir su cargo", en la gestión del presiente Alberto Fernández. 

Qué dice la resolución 956/2018
La resolución que volverá a estar vigente explica que es necesario "implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadania en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas". 

Además, aclara que "con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones" se debe dictar una resolución que legisle "de manera uniforme el empleo de las armas". 

El artículo 1° del anexo confirma que los funcionarios de las Fuerzas Federales de Seguridad solo podrán "usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas". 

Por su parte, el artículo 2 del reglamento dice que se usarán las armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos" como en los siguientes casos: 

En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
Otro artículo que en su momento generó polémica fue el N° 5 de la resolución, en donde se explica cuáles son las situaciones en donde existe un "peligro inminente" y se podrán utilizar las armas de fuego en respuesta a este: 

Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
 Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Con informacion de MDZOL.COM

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